Se acoge el reclamo toda vez que del examen de lo expuesto en el reclamo, contestación,…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2025
Resumen
Se acoge el reclamo toda vez que del examen de lo expuesto en el reclamo, contestación, su allanamiento total, antecedentes del proceso y normas legales aplicables, resulta procedente dejar sin efecto las multas reclamadas por haberse emitido con infracción a lo dispuesto en los artículos 11 inciso 2° y 41 de la ley n°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, lo previsto en el capítulo iii el numeral 8.2 letra, capítulo iii del compendio de normas aduaneras y artículo 80 y 128 de la ordenanza de aduanas.
Normas citadas
Ley N° 19.880
Código de Procedimiento Civil
Artículo 11 de la Ley N° 19.880
Artículo 16 de la Ley 19880
Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil
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