Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación rechazó el reclamo deducido por la reclamante en contra del cargo n° 526173, emitido por la dirección regional de aduanas de valparaíso atendido que, conforme al mérito de los antecedentes se concluye que tal como lo disponen las normas del acuerdo relativo a la aplicación del artículo vii del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio de 1994, denominado “acuerdo del valor” de la omc, se requiere que para la valoración en aduana se utilice, en la medida de lo posible, el valor de transacción de las mercancías importadas, regla y principio que se considera no es posible aplicar en el presente caso ya que el reclamante no cumplió con su deber de colaboración con la función fiscal en la determinación de la obligación tributaria aduanera a que está obligado el mismo importador, emanada tanto del artículo 17 del mismo acuerdo y párrafo 6 del anexo iii, como de los criterios del comité del valor de la omc (estudios de casos 13.1, 13.2 y decisión 6.1) y artículo 69 ordenanza de aduanas, proporcionando los documentos o pruebas que acrediten que el monto declarado representa efectivamente el valor de transacción de las mercancías. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 18.03.2021, rol tributario y aduanero n°, acoge el recurso de apelación interpuesto por la reclamante y revoca la sentencia apelada de fecha 12.11.2019, escrita a fojas 426 a 441 vuelta de autos, atendido que conforme el mérito de los antecedentes acompañados por la reclamante, en especial disco compacto que contiene estadísticas de las importaciones realizadas desde china en períodos similares al de importación, se constata que existían valores inferiores a los elegidos por aduana y que decían relación con la importación de mercancías similares a las de autos, prefiriendo el ente fiscalizador los valores que indica en su contestación sin expresar los motivos que justificaran tal aplicación, estimándose que se incumplió con ello el deber de motivación de los actos administrativos contenido en los artículos 11 y 41 de la ley 19.880, así como el artículo 3 n° 3 del acuerdo del valor de la omc que imponen a la reclamada la obligación de utilizar en el proceso de valoración el valor más bajo cuando existan mercancías similares a las que son objeto de importación.