Resumen
El reclamo se dirigió contra la declaración de ingreso, tipo de operación dips courier/normal, número de identificación 800264285-k, que tiene fecha de aceptación de 14.05.2020. el tribunal determinó: 1) que las alegaciones de la parte reclamante a fojas 12, en contra de una “declaración aduanera emitida por la autoridad aduanera metropolitana”, no contienen fundamentos jurídicos, por lo que deberán ser rechazadas dado que, como se ha señalado, del análisis del acto impugnado, que es un acto de autodeclaración operado por una empresa de envío de entrega rápida, no se vislumbran los vicios invocados por la parte reclamante; 2) que la parte reclamante no probó las circunstancias que dieran cuenta de que, sobre la declaración de importación de pago simultáneo impugnada, existieran errores respecto al cálculo de los impuestos y derechos aduaneros a pagar, para luego tener la posibilidad de solicitar dejarla sin efecto y ordenar la devolución de los dineros pagados en exceso. en cambio, la parte reclamada sí desplegó suficientes probanzas como para demostrar lo contrario, exhibiendo antecedentes y documentos confirmatorios de la potestad legal y administrativa aduanera.