Resumen del criterio jurisprudencial
Sentencia de primera instancia. el tta da lugar en parte a la reclamación. en consecuencia, se anulan y dejan sin efecto determinados cargos, ordenando a aduanas emitir nuevos cargos que con un valor menor las mercancías. fundamento: faltan antecedentes en el proceso que en forma fehaciente desvirtúen la duda razonable ejercida por la dirección de aduanas. en seguida, se puede verificar que el valor de la din remitida por el sr. director regional de la fecha más cercana a las impugnadas por el servicio de aduanas corresponde a la del 9 de junio de 2018, con una diferencia dos días corridos, por lo que considerando la volatilidad de los precios observada en el cuadro de valores reportados por aduanas, es el único que se puede considerar como referente, teniendo presente, además, que los tenidos como referencia por parte del servicio de aduanas tienen una diferencia mínima de cinco días, mayor a la consignada. el tribunal llega a la convicción que el precio que debió considerar como referente el servicio de aduanas, por ser el menor, en relación a las exigencias normativas, debió ser de us$1,46 por kg. y, en consecuencia, se dará lugar en parte a la reclamación de fojas 1 y siguientes, y se ordenará se rectifiquen los cargos fiscales respectivos. sentencia de segunda instancia. la corte de arica revoca la sentencia, en cuanto hace lugar a la reclamación de fojas 1, y en su lugar se decide que la misma se desestima en todas sus partes, sin costas de la instancia y del recurso, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. funda su decisión en que los valores propuestos por la reclamante en su recurso de apelación, esto es, la declaración de ingreso n°14875626 fecha de aceptación 15 de junio de 2018 valor fob unitario us$ 1.39. dicho precio debe ser desestimado, puesto que los valores de transacción propuestos no se adecuan al método aplicado por el servicio de aduanas, desde que se trata de una información no cumple con las exigencias necesarias de veracidad y de comparación conforme a mercancías similares, de manera que no puede ser considerada. por otro lado, se concluye que las actuaciones reclamadas fueron dictadas con estricto apego a los supuestos y requisitos que exigen las normas legales, para que aduanas pueda, luego de prescindir del primer método de valoración, recurrir sucesivamente a cada uno de los siguientes métodos establecidos en el acuerdo de la ronda uruguay de 1994.