Tributario

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco confirmó una sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, que condenó a los acusados por el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario. El SII se alzó en apelación en contra de la sentencia condenatoria de primera instancia por considerar que la pena había sido determinada e impuesta erróneamente al no haberse aplicado correctamente la regla especial contenida en el inciso cuarto del artículo 97 N° 4 del Código Tributario y al considerarse concurrente la regla de la media prescripción del artículo 103 del Código Penal. En primer lugar, en relación a la regla especial contenida en el inciso cuarto del artículo 97 N°4 del Código Tributario, el sentenciador descartó su aplicación por los siguientes motivos: i. En los delitos establecidos en el inciso primero de la norma citada el tipo requiere que el documento falso sea el medio para cometer el delito, así de los hechos de la sentencia los acusados han falseado los datos contenidos en las declaraciones mensuales y anuales de impuesto sin necesidad de utilizar documentos falsos por cuanto las declaraciones no registran documentos. ii. En relación a los delitos establecidos en el inciso segundo de la norma citada, los sentenciadores consideraron que al contabilizar facturas falsas con la finalidad de disminuir su carga tributaria por concepto de IVA, las facturas no fueron un simple medio para la comisión del delito sino que el delito mismo, por tanto de acurdo a la prescrito por el artículo 63 del Código Penal no producen el efecto de aumentar la pena la agravantes que por sí mismas configuran un delito. En segundo lugar, en relación a la regla contenida en el artículo 103 del Código Penal, esto es, la denominada media prescripción o prescripción gradual de la acción penal, el tribunal de alzada rechazó la solicitud del SII de estimar interrumpida la prescripción por cuanto ésta se interrumpe cuando el delincuente comete un nuevo crimen o simple delito siendo necesario que haya sido condenado por tribunal competente. Por tanto la sola reiteración de delitos no es circunstancia suficiente para producir el efecto interruptivo. Por otra parte, la suspensión de la prescripción se produce con la presentación de la denuncia o querella por parte del Director del SII, conforme al artículo 162 del Código Tributario lo cual sucedió en marzo 2002 en relación a delitos cometidos durante 1994 y 1995.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.