Resumen del criterio jurisprudencial
La Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia revocó una sentencia dictada por el 2° Juzgado de Letras de Osorno que acogió parcialmente la querella presentada por el SII, por cuanto descartaba la aplicación de la infracción descrita en el inciso primero de la norma citada. En su lugar condenó al encausado como autor de los delitos tributarios previstos y sancionados en el artículo 97 N°4, inciso 1° e inciso 2° del Código Tributario. Al efecto, el SII dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en primera instancia señalando que si bien el fallo es favorable, en cuento condena al querellado por infracción al artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, el fallo rechaza la acusación fiscal en cuanto solicito se le condene por el delito del artículo 97 N°4 inciso primero del mismo cuerpo legal, y por cuanto tampoco comparte su apreciación en relación a los artículos 111 y 112 del Código Tributario y la aplicación del beneficio de libertad vigilada. En relación a las alegaciones del Servicio, resulta importante resaltar lo siguiente: · La Corte determinó que el objeto de la controversia era determinar si los hechos materia de la acusación constituyen dos tipos penales distintos, tanto el contemplado en el inciso primero como el contemplado en el inciso segundo, ambos del artículo 97 N° 4 del Código Tributario. Lo anterior, pues el SII sostiene que se trataría de un concurso de delitos y no, en el caso del inciso segundo, un criterio de especialidad, por sobre la norma general del inciso primero, como lo plantea el fallo en alzada. Sostiene la Corte, en relación a lo anterior, que yerra el sentenciador de primera instancia en hacer una distinción entre norma general y norma especial, dado que a todas luces y, según se ha resuelto reiteradamente por los tribunales superiores de justicia, en la especie se trata de dos tipos penales distintos y que afectan de distinta forma el erario fiscal, que requieren elementos del tipo distintos para cada uno de ellos. · Habiendo quedado establecida la responsabilidad del querellado por el delito del inciso segundo de la disposición legal en análisis, resta por definir su participación en la segunda hipótesis comisiva establecida en el inciso primero del mismo artículo. Estableciendo el tribunal de alzada que en autos se cumple con la concurrencia de los tres elementos para configurar el ilícito, esto es: (i) que las facturas cuestionadas se hayan contabilizado y declarado, (ii) que sean falsas, (iii) que el denunciado, al utilizarlas, haya actuado maliciosamente. · Finalmente, la Corte, constató que se debe sancionar al acusado en los términos que lo establece el artículo 112 del Código Tributario. Sin embargo debe desestimarse la aplicación de la circunstancia agravante del artículo 111 inciso segundo del Código Tributario.