Resumen del criterio jurisprudencial
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó una sentencia definitiva de primera instancia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valdivia que acogió parcialmente las imputaciones efectuadas a dos contribuyentes por el Servicio de Impuestos Internos en un acta de denuncia, mediante la cual se sindicaba al primero de ellos como autor de los ilícitos contemplados en los incisos 1° y 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, y a la cónyuge de éste, la comisión del delito contemplado en el inciso 1° de la citada disposición como autora, y del ilícito del inciso 2° del mismo artículo en calidad de cómplice. El tribunal a quo consideró que la declaración jurada de la cónyuge del denunciado no permitía determinar si ésta participó o colaboró con el denunciado, por lo que se la absolvió de responsabilidad de todos los ilícitos que se le imputaban. Luego, respecto del contribuyente denunciado, el juez consideró no configurado el ilícito del inciso 1° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, pues la utilización de las facturas cuestionadas para el abultamiento de gastos en el impuesto a la renta no fue acreditada por el ente fiscalizador y, por lo demás, en el año tributario 2010 el contribuyente declaró impuesto a la renta en base a renta presunta. Finalmente, respecto de ilícito del inciso 2° del artículo antes citado, el sentenciador manifestó que se configuraba la figura delictiva respecto de tres de las cinco facturas objetadas por la denunciada. El tribunal ad quem consideró que el objeto de la controversia se centró en determinar si las facturas emitidas por quienes aparecían como proveedores del denunciado podían ser calificadas como ideológicamente falsas. Luego razonó explicando que respecto a denuncias rige el principio de inocencia atenuado puesto que el ordenamiento jurídico ha dotado al Servicio de Impuestos Internos de una serie de herramientas para facilitar su tarea fiscalizadora y la detección de actos de evasión y, dentro de estas herramientas, está la facultad de exigir todos los antecedentes contables y tributarios al contribuyente que es fiscalizado e incluso exigirle que preste declaración jurada, correspondiéndole la carga de la prueba al Servicio de Impuestos Internos, no rigiendo en materia infraccional la regla general del onus probandi contenida en el Artículo 21 del Código Tributario. En este caso, consideró que el denunciante no aportó medios probatorios suficientes para acreditar el elemento objetivo del ilícito, es decir, la realización de maniobras tendientes a abultar los créditos o imputaciones a las que tiene derecho hacer valer el contribuyente, ni el elemento subjetivo, esto es, que el contribuyente haya actuado de manera deliberada y consciente.