Resumen
La Subsecretaría de Salud Pública consultó a la Contraloría General de la República si ciertos funcionarios tenían derecho a percibir, durante 2012, la asignación del artículo 4° de la ley N° 19.490, pese a haber sido evaluados sin cumplir el tiempo mínimo de desempeño. La Contraloría concluyó que no les corresponde el beneficio. Explicó que el artículo 40 de la ley N° 18.834 dispone que quienes desempeñaron sus funciones por menos de seis meses dentro del período no son calificados y conservan la evaluación del año anterior, por lo que la calificación obtenida carece de validez y no sirve para acceder al bono. Según el dictamen, la intención del legislador es beneficiar a quienes, cumpliendo los demás requisitos, contribuyeron efectivamente a los objetivos del servicio con un desempeño no inferior al mínimo exigido para ser calificado.