Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un funcionario tiene derecho a las asignaciones de los artículos 4° y 5° de la ley N° 19.490. El organismo concluyó que no tiene derecho a ellas. Respecto del artículo 4°, por cuanto el funcionario desempeñó sus funciones por un lapso inferior a seis meses durante el período calificatorio, en virtud del artículo 40 de la ley N° 18.834, y la evaluación del año anterior no es útil para percibir ese estipendio. Respecto del artículo 5°, porque el beneficio es un incentivo que exige haber prestado servicios en la misma institución sin solución de continuidad durante todo el año evaluado, y los servicios prestados en otra repartición no se consideran, habiéndose incorporado el funcionario recién en abril del año evaluado.