Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionario de la Subsecretaría de Salud Pública, ex funcionario del Instituto de Salud Pública de Chile, que reclamaba el derecho a percibir la bonificación por desempeño institucional del artículo 4° de la ley N° 19.490. El organismo recordó que el inciso octavo de dicho artículo, incorporado por la ley N° 19.937, reconoce el beneficio a quienes hayan sido calificados en el período anterior al pago, y que su jurisprudencia exige cumplir las metas del año precedente y contar con calificación en el propio servicio, sin que sirvan evaluaciones de otro organismo. Conforme al artículo 40 de la ley N° 18.834, quienes no hayan desempeñado funciones seis meses no son calificados. Como el recurrente fue designado a contrata en la Subsecretaría desde el 1 de abril de 2009, sin cumplir ese tiempo mínimo, y su cargo anterior en el Instituto cesó en la misma fecha, ninguno de los dos servicios pudo calificarlo. Por ello, la Contraloría concluyó que la actuación del Instituto se ajustaba a la normativa y que no procede el pago de la bonificación reclamada.