Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si dirigentes de una asociación de funcionarios que registraron un desempeño inferior a seis meses en el período evaluatorio tienen derecho a la bonificación del artículo 4° de la ley N° 19.490. La norma otorga el emolumento a los empleados de planta y a contrata, pagado de una vez, en relación con el cumplimiento de metas del año anterior, con independencia de la calificación obtenida. La jurisprudencia administrativa citada sostiene que el estipendio busca premiar a quienes contribuyeron al logro de los objetivos, por lo que se requiere haber sido calificado, lo que exige al menos seis meses de servicios efectivos. El dictamen recuerda que, conforme al artículo 25 de la ley N° 19.296, los directores gremiales no son evaluados durante su mandato, conservando su última calificación, protección que busca resguardar la actividad gremial. Sin embargo, concluye que los interesados registraron ausencias superiores a seis meses por licencias médicas, no por labores gremiales, por lo que no contribuyeron al logro de las metas y no tienen derecho a la bonificación reclamada.