Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la presentación de una ex funcionaria suplente del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, que reclamaba la inamovilidad del fuero maternal tras el término de su designación. El organismo recordó que el artículo 201 del Código del Trabajo, aplicable a la función pública por el artículo 89 de la ley N° 18.834, somete a la trabajadora embarazada al fuero maternal, y que su jurisprudencia establece que la suplente debe dejar el cargo cuando vence el plazo de su designación o cesa la causa que motivó el reemplazo. Como la última designación fijó como término el 30 de junio de 2011, en atención a la fecha prevista para la reincorporación de la titular, se concluyó que el fuero solo amparó a la funcionaria durante ese período, por lo que el empleador no estaba obligado a mantener el vínculo. Respecto de las cotizaciones previsionales, se constató que estaban debidamente enteradas, por lo que la interesada debía acudir a las instituciones correspondientes, sin perjuicio de las atribuciones de las S.S.S. y de Salud.