El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalid…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y acogió la impugnación. En su sentencia, la mayoría sostuvo que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe respetar principios constitucionales como la dignidad humana y el principio de humanidad, orientando la pena a la reinserción social del condenado y a la protección de las víctimas. Señaló que las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216, reforzadas por la Ley N° 20.603, no constituyen impunidad ni beneficios, sino sanciones que restringen derechos y pueden revocarse ante incumplimiento. Consideró desproporcionada la exclusión total de ciertos delitos de estos beneficios, por no guardar relación con la gravedad objetiva determinada por el quantum de la pena, vulnerando los artículos 19 N° 2 y N° 3 inciso sexto de la Constitución.
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