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El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucio…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluía de las penas sustitutivas a ciertos delitos. La mayoría estimó que dicha norma vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso y la proporcionalidad de las penas, pues limita de forma desproporcionada la aplicación de sanciones alternativas a la privación de libertad, la cual debe ser la última ratio. Se argumentó que las penas sustitutivas buscan la reinserción social y no son meros beneficios. No obstante, un ministro previno que correspondía rechazar la acción, invocando la primacía de la realidad y la protección de derechos fundamentales de los trabajadores, sin que ello alterara lo resuelto por la mayoría.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso 3, de Código del Trabajo
  • artículo 485, de Código del Trabajo
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 6
  • Constitución Política, artículo 19, inciso tercero, numeral 6
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 7
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 12
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 16
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAdministracion PublicaAtribuciones Del Congreso NacionalCotizaciones De SaludDerecho A La DignidadDerecho A La Protección De La Vida Privada

Preguntas frecuentes

¿El artículo 1° de la Ley 18.216 que excluía de las penas sustitutivas a ciertos delitos es constitucional?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad y estimó que esa exclusión vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso y la proporcionalidad de las penas. Sostuvo que limita de forma desproporcionada las sanciones alternativas a la privación de libertad, que debe ser la última ratio.

¿Las penas sustitutivas son un simple beneficio o buscan la reinserción social?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que las penas sustitutivas buscan la reinserción social y no son meros beneficios. Por ello, su exclusión absoluta para ciertos delitos se consideró contraria a la Constitución.

¿Qué pasa cuando un ministro del Tribunal Constitucional disiente de la mayoría en una inaplicabilidad sobre penas sustitutivas?

En este caso, un ministro previno que correspondía rechazar la acción, invocando la primacía de la realidad y la protección de derechos fundamentales de los trabajadores. Su prevención no alteró lo resuelto por la mayoría, que acogió el requerimiento.

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