El Tribunal Constitucional acogió parcialmente una acción de inaplicabilidad, declarand…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente una acción de inaplicabilidad, declarando inconstitucional el artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 18.290, que ordenaba la suspensión de la pena sustitutiva por un año y el cumplimiento efectivo de la prisión. El Tribunal consideró que la norma vulneraba los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y debido proceso, al restringir la potestad del juez penal para evaluar las circunstancias particulares del caso, afectando la independencia judicial y la finalidad resocializadora de las penas sustitutivas. Se argumentó que la medida no era idónea ni necesaria para proteger bienes jurídicos como la seguridad vial, y que el legislador debe respetar los límites constitucionales al configurar las penas.
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Preguntas frecuentes
¿Puede una ley impedir que el juez penal evalúe las circunstancias del caso al decidir si aplica una pena sustitutiva?
No, según este fallo. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la norma que obligaba a suspender la pena sustitutiva y cumplir la prisión efectiva, porque restringía la facultad del juez para evaluar las circunstancias particulares y afectaba su independencia.
¿Es constitucional una norma que vuelve automática la prisión efectiva por ciertos delitos de tránsito sin considerar cada caso?
En este caso, el Tribunal concluyó que no lo es. Estimó que la medida vulneraba la proporcionalidad, la igualdad ante la ley y el debido proceso, y que no era idónea ni necesaria para proteger la seguridad vial.
¿Afecta la finalidad resocializadora de las penas una norma que exige cumplir efectivamente la prisión sin posibilidad de penas sustitutivas?
Sí, según este fallo. El Tribunal sostuvo que la norma impugnada afectaba la finalidad resocializadora de las penas sustitutivas, por lo que la declaró inaplicable por inconstitucional, acogiendo parcialmente la acción.
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