El Tribunal Constitucional acogió parcialmente una acción de inaplicabilidad, declarand…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente una acción de inaplicabilidad, declarando que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 vulnera los principios constitucionales de proporcionalidad, racionalidad de las penas y reinserción social, al limitar las facultades del juez para imponer penas sustitutivas a la privación de libertad. El Tribunal sostuvo que la privación de libertad debe ser excepcional y que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino que buscan la reinserción y prevención de la reincidencia. En cambio, rechazó la impugnación contra el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, por considerar que no afecta la individualización judicial de la pena ni el principio de proporcionalidad, dado que el juez conserva facultades para aplicar atenuantes y agravantes, y el control de armas es un bien jurídico constitucionalmente protegido.
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Preguntas frecuentes
¿Puede un juez imponer una pena sustitutiva a la privación de libertad si la ley la limita?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró que el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 vulnera los principios de proporcionalidad, racionalidad de las penas y reinserción social. Sostuvo que la privación de libertad debe ser excepcional y que las penas sustitutivas no implican impunidad.
¿Las penas sustitutivas significan impunidad para el condenado?
No, según el Tribunal Constitucional en este caso. Sostuvo que las penas sustitutivas buscan la reinserción y la prevención de la reincidencia, y no implican impunidad.
¿Es constitucional limitar la individualización judicial de la pena en delitos de control de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación contra el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798. Consideró que no afecta la individualización judicial ni la proporcionalidad, porque el juez conserva facultades para aplicar atenuantes y agravantes, y el control de armas es un bien jurídico constitucionalmente protegido.
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