El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 1°,…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por estimar que su aplicación en el caso concreto vulnera la Constitución. La ratio decidendi señala que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la reinserción social. La disposición impugnada, al restringir penas sustitutivas, afecta la igualdad ante la ley, el debido proceso y la proporcionalidad, al imponer penas privativas de libertad desproporcionadas incluso en delitos menores. Se destaca que la privación de libertad debe ser la última ratio y que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones orientadas a la reinserción. Sin embargo, la parte final del texto contiene una prevención que rechaza la acción, al considerar que los tribunales de fondo pueden interpretar las normas para mantener la competencia de tribunales especiales en casos de funcionarios públicos, primando el principio de realidad laboral sobre las normas constitucionales invocadas.
Constitución Política, artículo 38 bis, inciso segundo
Constitución Política, artículo 65, inciso quinto
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAdministracion PublicaDerecho A La DignidadDerechos ImplicitosFunción Social De La PropiedadIncompatibilidad De Parlamentario
Preguntas frecuentes
¿Es inaplicable la restricción a las penas sustitutivas de la Ley 18.216 cuando su aplicación resulta desproporcionada en un caso concreto?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y estimó que aplicar la disposición impugnada vulneraba la Constitución, porque imponía penas privativas de libertad desproporcionadas incluso en delitos menores. Sostuvo que la privación de libertad debe ser la última ratio.
¿Las penas sustitutivas significan impunidad para el condenado?
El Tribunal sostuvo que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones orientadas a la reinserción social. Así lo señaló al resolver la inaplicabilidad de la norma restrictiva en este caso.
¿El derecho del Estado a castigar es absoluto según la jurisprudencia constitucional?
En este fallo, el Tribunal Constitucional afirmó que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la reinserción social. Esta es la razón central de la decisión adoptada.
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.