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El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalid…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, que permite al Ministerio Público no perseverar en la investigación. La parte recurrente sostuvo que aplicar esa norma impedía a la víctima continuar la acción penal sin control judicial efectivo. El Tribunal acogió la acción, concluyendo que dicha aplicación vulnera el derecho del ofendido por el delito a ejercer la acción penal (artículo 83, inciso segundo, de la Constitución) y el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 19 N° 3, inciso sexto). Razonó que la exclusividad del Ministerio Público en la dirección de la investigación no puede excluir la tutela judicial sobre decisiones que afectan ese derecho, y que la víctima debe poder ejercer la acción penal de manera efectiva y autónoma.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso 3, de Código del Trabajo
  • artículo 485, de Código del Trabajo
  • Constitución Política, artículo 7, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 8, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 6
  • Constitución Política, artículo 19, inciso tercero, numeral 6
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 7
Tribunal ConstitucionalINAAcción PenalCierre de investigaciónMinisterio PublicoArchivo provisionalDerecho Procesal PenalPrincipio De Congruencia

Preguntas frecuentes

¿Puede la víctima continuar la acción penal si el Ministerio Público decide no perseverar en la investigación?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió una acción de inaplicabilidad y concluyó que aplicar la letra c) del artículo 248 del Código Procesal Penal, que permite al Ministerio Público no perseverar, vulnera el derecho del ofendido por el delito a ejercer la acción penal. Sostuvo que la víctima debe poder hacerlo de manera efectiva y autónoma.

¿El Ministerio Público puede decidir no perseverar sin control judicial cuando afecta a la víctima?

En este caso, el Tribunal sostuvo que la exclusividad del Ministerio Público en la dirección de la investigación no puede excluir la tutela judicial sobre decisiones que afectan el derecho de la víctima a ejercer la acción penal. Por eso consideró que la aplicación de esa norma, sin ese control, es inconstitucional.

¿La no perseverancia en la investigación penal vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo?

En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la aplicación del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal vulnera también el derecho a un procedimiento racional y justo del artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución. Lo fundó en la falta de control judicial efectivo sobre esa decisión del Ministerio Público.

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