Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de revisión de un desahucio otorgado a una exfuncionaria pública, quien pretendía que se considerara la totalidad de sus 35 años de servicio y otras remuneraciones. El órgano fiscalizador explicó que, conforme al artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, el beneficio equivale a un mes de la última remuneración por cada año o fracción superior a seis meses, con tope de veinticuatro veces dicho valor, aun cuando el período trabajado sea mayor. Precisó que solo son computables el sueldo base del grado vigente al cese y la asignación de antigüedad. Aplicando esos criterios al caso, el tope de 24 veces la suma de ambos estipendios fue correctamente utilizado, por lo que se desestimó la petición y se ratificó la liquidación original.