Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud de un exfuncionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien pidió que el desahucio regulado en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, se calculara según el tiempo efectivamente cotizado para ese fin. El organismo concluyó que el desahucio equivale a un mes de remuneraciones imponibles por cada año o fracción superior a seis meses de servicios, sin que pueda exceder de veinticuatro veces dicho valor. Recordó que, para quienes se incorporaron al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500 y optaron por continuar en el régimen de desahucio, el beneficio se calcula según el tiempo computable al término de funciones, con ese tope. Por lo anterior, desestimó la alegación del solicitante, reconociendo el derecho al desahucio sólo si cumple los requisitos y dentro de esos límites.