Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un interesado respecto del cálculo del desahucio que le fue concedido y la reliquidación de su pensión de jubilación. El dictamen señala que el desahucio, regulado en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, consiste en un monto equivalente a un mes de la última remuneración imponible por cada año de servicio, con un tope máximo de veinticuatro mensualidades. Precisó que, para el personal afecto a la escala única de sueldos, solo se consideran el sueldo base y la asignación de antigüedad, tal como se aplicó en el caso, calculando el beneficio con esos estipendios al cese de funciones. Respecto a la pensión, indicó que su reliquidación corresponde al Instituto de Previsión Social, organismo al que se ordenó transcribir el dictamen.