Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad relativo a la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos, en particular el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, y el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. La mayoría sostuvo que el legislador puede fijar políticas criminales y determinar la modalidad de ejecución de las penas, que las penas sustitutivas no constituyen un derecho subjetivo del condenado y que la exclusión de ciertos delitos responde a bienes jurídicos relevantes, sin resultar discriminatoria ni desproporcionada. Al resolver el caso concreto, concluyó que los delitos imputados al requirente se encuentran dentro de la potestad del legislador para excluir el acceso a penas sustitutivas, y que la norma no vulnera la igualdad ante la ley. Por ello, el requerimiento fue rechazado, precisándose que la eventual pena a imponer corresponde al tribunal penal competente y no a esta Magistratura.