El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalid…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye el acceso a penas sustitutivas para determinados delitos. La recurrente sostenía que dicha exclusión vulneraba la igualdad ante la ley y la proporcionalidad. El Tribunal resolvió acoger parcialmente el requerimiento, en el sentido de que la disposición no es inconstitucional, sin perjuicio de lo cual el voto de mayoría reconoció que las penas sustitutivas no constituyen un derecho subjetivo y que su imposición es facultad del juez. Fundamentó la decisión en la deferencia al legislador en materia de política criminal y en la reserva legal de las penas, y en que la exclusión responde a un mandato constitucional de control de armas y a la gravedad de conductas como la violencia de género, el uso de armas prohibidas o robadas y el tráfico de drogas. Precisó además que la eventual pena a imponer corresponde al tribunal penal competente y no a esta Magistratura.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17, letra B), de Ley N° 17.365
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 56, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la exclusión de penas sustitutivas para determinados delitos del artículo 1° de la Ley N° 18.216?
No. En este caso, el Tribunal Constitucional resolvió que la disposición no es inconstitucional, aunque reconoció que las penas sustitutivas no son un derecho subjetivo y que su imposición corresponde al juez.
¿Puede el legislador excluir de las penas sustitutivas a ciertos delitos sin vulnerar la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal sostuvo que sí, fundándose en la deferencia al legislador en política criminal y en la reserva legal de las penas. Justificó la exclusión por la gravedad de conductas como la violencia de género, el uso de armas prohibidas o robadas y el tráfico de drogas.
¿Quién determina la pena concreta cuando un delito queda excluido de penas sustitutivas según el Tribunal Constitucional?
En este caso, el Tribunal precisó que la eventual pena a imponer corresponde al tribunal penal competente y no a esta Magistratura, por lo que no le corresponde fijarla en una acción de inaplicabilidad.
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