El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que impide el acceso a penas sustitutivas en ciertos casos. La mayoría acogió el requerimiento, fundando su decisión en la desproporción e inequidad de la norma, que no considera la gravedad del delito en relación con el quantum de la pena, con afectación de la igualdad ante la ley y de las garantías de racionalidad y justicia de los artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución. Según el fallo, la privación de libertad debe ser una medida de última ratio y las penas sustitutivas no equivalen a impunidad, sino que buscan la reinserción social y la prevención de la reincidencia. Hubo votos por rechazar el requerimiento, y una prevención que concurrió con la decisión de acoger.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 141, inciso tercero, de Código Penal
artículo 141, inciso cuarto, de Código Penal
artículo 141, inciso quinto, de Código Penal
artículo 142, de Código Penal
artículo 361, de Código Penal
artículo 362, de Código Penal
artículo 372 bis, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional impedir el acceso a penas sustitutivas por la sola razón de la pena impuesta en un caso concreto?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicable el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, por ser desproporcionado e inequitativo al no considerar la gravedad del delito en relación con el quantum de la pena. Estimó afectadas la igualdad ante la ley y las garantías de racionalidad y justicia.
¿La privación de libertad es siempre la respuesta necesaria frente a un delito?
En este caso, el fallo sostuvo que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio. Añadió que las penas sustitutivas no equivalen a impunidad, sino que buscan la reinserción social y la prevención de la reincidencia.
¿Qué efecto tuvo la existencia de votos disidentes en la decisión sobre penas sustitutivas?
En este caso, hubo votos por rechazar el requerimiento y una prevención que concurrió con la decisión de acoger. La mayoría fue la que acogió el requerimiento de inaplicabilidad contra el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216.
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