El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucio…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye de las penas sustitutivas a ciertos delitos. La mayoría sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios como la dignidad humana, proporcionalidad y racionalidad. Estimó que la exclusión total de beneficios resulta desproporcionada e inequitativa, pues no considera la gravedad del delito en términos de pena concreta y abstracta, vulnerando los artículos 19, numerales 2 y 3 de la Constitución. Además, señaló que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social. Hubo votos disidentes que rechazaron el requerimiento, y una prevención que acogió la impugnación compartiendo algunos considerandos.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 9, de Ley N° 17.365
artículo 2, numeral c), de Ley N° 17.365
artículo 33, de Ley N° 17.365
artículo 141, inciso tercero, de Código Penal
artículo 141, inciso cuarto, de Código Penal
artículo 141, inciso quinto, de Código Penal
artículo 142, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAprehensión De Fiscales JudicialesAutoresControl De Constitucionalidad De Proyectos De LeyControl de convencionalidadDerecho A La Integridad Fisica Y Psiquica
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley excluya de las penas sustitutivas a ciertos delitos sin considerar la gravedad concreta del caso?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad y estimó que la exclusión total de beneficios resulta desproporcionada e inequitativa, pues no considera la gravedad del delito en términos de pena concreta y abstracta. Lo sostuvo por vulnerar los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución.
¿Las penas sustitutivas equivalen a impunidad para quien comete un delito?
En este caso, el Tribunal sostuvo que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social. Añadió que el derecho del Estado a punir no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad y la racionalidad.
¿Qué resolvió el Tribunal Constitucional sobre la exclusión de penas sustitutivas en la Ley N° 18.216?
En este caso, el Tribunal acogió el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Hubo votos disidentes que rechazaron el requerimiento y una prevención que acogió la impugnación compartiendo algunos considerandos.
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