El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por supuestamente vulnerar los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y debido proceso al restringir las penas sustitutivas. El requirente alegaba que la exclusión de estas penas era desproporcionada y no consideraba la reinserción social. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que la exclusión se enmarca en la potestad del legislador para establecer penas de presidio efectivo en delitos graves, como violencia de género o tráfico de drogas, sin que ello resulte discriminatorio. Se concluyó que la norma no es contraria a la Constitución, pues la razonabilidad de la política criminal debe analizarse con deferencia al legislador, y la determinación de la pena concreta corresponde al tribunal penal.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 1.1, de Constitución Política de la República
artículo 24, de Constitución Política de la República
artículo 24, numeral 3, de Constitución Política de la República
Código Penal
artículo 21, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAprehensión De Fiscales JudicialesAutoresCompetencia Y Jurisdiccion PenalConstitucionalidad De Decretos SupremosCopropiedad
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir las penas sustitutivas de la Ley 18.216 para ciertos delitos graves?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la exclusión de penas sustitutivas para delitos graves es una facultad del legislador y no vulnera la Constitución. Por eso rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, considerando que la política criminal debe revisarse con deferencia al legislador.
¿Vulnera la igualdad ante la ley excluir de las penas sustitutivas a delitos como violencia de género o tráfico de drogas?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la exclusión de estas penas para delitos como violencia de género o tráfico de drogas no resulta discriminatoria. Según el fallo, responde a la potestad del legislador para fijar presidio efectivo en delitos graves.
¿Quién determina la pena concreta cuando la ley excluye las penas sustitutivas para un delito?
En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que la determinación de la pena concreta corresponde al tribunal penal que conoce del caso. La revisión constitucional se centró en la norma legal, no en la pena específica que se imponga.
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