El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que impide el acceso a penas sustitutivas a ciertos condenados. La impugnación sostenía que dicha norma, aplicada al caso concreto, vulneraba los artículos 1°, 19 N° 2 y 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución, al establecer un trato punitivo desproporcionado e inequitativo frente a delitos de menor gravedad. El Tribunal acogió el requerimiento, fundando su decisión en que el derecho a punir del Estado debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la reinserción social, y en que las penas sustitutivas, lejos de ser un beneficio, son sanciones que equilibran los derechos de condenados, víctimas y sociedad. Un ministro disintió y estuvo por rechazar el requerimiento, y otro previno que concurría a la decisión por fundamentos propios.
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Protección De La Vida PrivadaDerechos ImplicitosIgualdad En La Ley
Preguntas frecuentes
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable el artículo 1° de la Ley N° 18.216 que impide acceder a penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, por considerar que, aplicado al caso concreto, vulneraba la Constitución al imponer un trato punitivo desproporcionado frente a delitos de menor gravedad.
¿Las penas sustitutivas son un beneficio o una sanción según la jurisprudencia constitucional chilena?
En este caso, el Tribunal sostuvo que las penas sustitutivas no son un mero beneficio, sino sanciones que equilibran los derechos de condenados, víctimas y sociedad, fundadas en la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la reinserción social.
¿Qué principios constitucionales limitan el derecho a punir del Estado en la determinación de penas?
En este caso, el Tribunal señaló que el derecho a punir del Estado debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la reinserción social, principios que fundaron la decisión de acoger el requerimiento.
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