El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la procedencia de penas sustitutivas para ciertos delitos. El requirente sostenía que dicha exclusión vulneraba principios como la proporcionalidad, la igualdad ante la ley y la dignidad humana, al impedir el acceso a medidas alternativas a la prisión. Sin embargo, la mayoría del Tribunal consideró que la exclusión es una decisión legítima del legislador en materia de política criminal, especialmente para delitos de violencia de género, uso de armas o tráfico de drogas, y que no resulta desproporcionada ni discriminatoria en el caso concreto. Se aplicó una deferencia razonada al legislador, concluyendo que la norma no contraviene la Constitución.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 19, inciso primero, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 19, inciso primero, numeral 3, de Ley N° 19.537
artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoReinserción socialpenas sustitutivasDeterminación de la penaIgualdad ante la Leyley de control de armas
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas a ciertos delitos, como una forma de vulnerar la proporcionalidad o la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que la exclusión de las penas sustitutivas para ciertos delitos es una decisión legítima de política criminal del legislador. Concluyó que no es desproporcionada ni discriminatoria y que no contraviene la Constitución.
¿Puede impugnarse ante el Tribunal Constitucional la norma que impide acceder a penas sustitutivas por vulnerar la dignidad humana?
En este caso, el requerimiento de inaplicabilidad fue rechazado porque el Tribunal estimó que la norma que excluye penas sustitutivas no vulnera la dignidad humana ni otros derechos invocados. La mayoría aplicó una deferencia razonada hacia el legislador.
¿Qué criterio usa el Tribunal Constitucional para revisar leyes que restringen el acceso a medidas alternativas a la prisión?
En este caso, el Tribunal aplicó una deferencia razonada al legislador, reconociendo que la exclusión de penas sustitutivas responde a decisiones de política criminal, en particular en delitos de violencia de género, uso de armas o tráfico de drogas. Por ello no consideró necesario declarar la inconstitucionalidad.
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