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El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye de las penas sustitutivas a ciertos delitos. La parte requirente sostuvo que esa exclusión total impide al juez evaluar el caso concreto, vulnerando la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la ley. El Tribunal acogió el requerimiento y declaró la inaplicabilidad del precepto en el caso concreto. Para ello, consideró que el derecho a castigar del Estado no es absoluto y debe respetar los artículos 1°, 19 N° 2° y 19 N° 3° de la Constitución. Estimó que la desproporción surge al excluir de estos beneficios delitos de menor penalidad, y que las penas sustitutivas no equivalen a impunidad sino a sanciones que buscan la reinserción social.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Ley N° 19.537
  • artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
  • artículo 19, numeral 3, de Ley N° 19.537
  • artículo 19, de Ley N° 19.537
  • artículo 1.1, de Constitución Política de la República
  • artículo 24, de Constitución Política de la República
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Puede un juez aplicar penas sustitutivas cuando la ley excluye expresamente ese beneficio para ciertos delitos?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad y declaró que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 no puede aplicarse en el caso concreto, porque su exclusión total impedía al juez evaluar la situación y resultaba desproporcionada.

¿El derecho del Estado a castigar es absoluto según la Constitución chilena?

No. El Tribunal Constitucional sostuvo que el derecho a castigar del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas consagradas en la Constitución.

¿Las penas sustitutivas equivalen a impunidad?

No, según este fallo. El Tribunal Constitucional estimó que las penas sustitutivas no equivalen a impunidad, sino a sanciones que buscan la reinserción social del condenado.

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