El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe el acceso a las penas sustitutivas. La mayoría acogió el requerimiento y declaró inaplicable el precepto en el caso concreto, por estimar que vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, el derecho a un procedimiento racional y justo y la igualdad ante la ley, consagrados en los artículos 1°, 19 N° 2° y 19 N° 3° de la Constitución. Se argumentó que la exclusión total de ciertos delitos de estos beneficios es desproporcionada e inidónea para la reinserción social y la protección de las víctimas, y que las penas sustitutivas son sanciones que restringen la libertad y no meros beneficios. Un ministro disidente estuvo por rechazar el requerimiento, sosteniendo que el acceso a estas penas es una cuestión de política criminal del legislador y que no existe un derecho subjetivo a ellas. Otro ministro previno su acuerdo con la decisión de acoger, compartiendo parte de los fundamentos.
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Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional excluir de las penas sustitutivas a ciertos delitos según la Ley 18.216?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad y declaró inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley 18.216 por estimar que la exclusión total de ciertos delitos vulnera el principio de proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la ley. Un ministro disidente sostuvo que el acceso a estas penas es materia de política criminal del legislador.
¿Las penas sustitutivas constituyen un derecho subjetivo de la persona condenada?
En este caso, el Tribunal Constitucional tuvo presente que las penas sustitutivas son sanciones que restringen la libertad y no meros beneficios, lo que fundó la declaración de inaplicabilidad. El ministro disidente, en cambio, sostuvo que no existe un derecho subjetivo a estas penas.
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable una norma de la Ley 18.216 por vulnerar el debido proceso?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley 18.216 por considerar que vulneraba el derecho a un procedimiento racional y justo consagrado en el artículo 19 N° 3° de la Constitución. Además, otro ministro previno su acuerdo con la decisión de acoger, compartiendo parte de sus fundamentos.
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