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El Tribunal Constitucional conoció una impugnación de inaplicabilidad por inconstitucio…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció una impugnación de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye de las penas sustitutivas de privación de libertad a ciertos condenados. La parte requirente sostuvo que dicha exclusión es desproporcionada, no cumple fines de reinserción social y vulnera los artículos 19 N°s 2 y 3 de la Constitución, al establecer una exclusión automática sin análisis racional. La sentencia acoge el requerimiento, declarando inaplicable en el caso concreto el precepto legal por resultar contrario a la Constitución, con base en que el derecho a punir del Estado debe respetar principios como la dignidad humana y la proporcionalidad de las penas. Una prevención del ministro R.P.F., que estuvo por acoger la impugnación, consta en el fallo.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable la exclusión automática de penas sustitutivas que establece el artículo 1° de la Ley N° 18.216?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicable en el caso concreto el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, por resultar contrario a la Constitución. Sostuvo que el derecho a punir del Estado debe respetar la dignidad humana y la proporcionalidad de las penas.

¿Es constitucional excluir de forma automática a ciertos condenados de las penas sustitutivas de la privación de libertad?

El Tribunal Constitucional consideró que esa exclusión automática, sin análisis racional, puede vulnerar los derechos del artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución. Por ello, en este caso declaró inaplicable el precepto legal por ser contrario a la Carta Fundamental.

¿Qué efecto tiene una prevención de un ministro del Tribunal Constitucional en una sentencia de inaplicabilidad?

En este caso, un ministro dejó constancia en una prevención de que estuvo por acoger la impugnación, la que consta en el fallo. Esa prevención no altera la decisión de la sentencia, que acogió el requerimiento y declaró la inaplicabilidad del precepto.

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