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El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la aplicación de penas sustitutivas a ciertos delitos. La parte requirente sostenía que esa exclusión era desproporcionada, afectaba la igualdad ante la ley y no cumplía los fines de reinserción social. Sin embargo, la parte resolutiva del fallo rechazó el requerimiento. El Tribunal razonó que el legislador puede establecer penas de presidio efectivo para delitos como los de violencia de género, uso de armas prohibidas o robadas, y tráfico o producción de drogas, por el mayor reproche que contienen, y que dicha regla no resulta discriminatoria ni carente de razonabilidad en el caso concreto. Precisó además que la determinación de la eventual pena corresponde al tribunal penal competente y no a esa Magistratura.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoReinserción socialpenas sustitutivasIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaley de control de armas

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional que la ley excluya las penas sustitutivas para ciertos delitos como el tráfico de drogas o la violencia de género?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que el legislador puede establecer penas de presidio efectivo para estos delitos por su mayor reproche. Añadió que la exclusión no resulta discriminatoria ni carente de razonabilidad en el caso concreto.

¿Puede el Tribunal Constitucional determinar qué pena concreta corresponde aplicar en un caso penal por inaplicabilidad?

En este caso, el Tribunal precisó que la determinación de la eventual pena corresponde al tribunal penal competente y no a esa Magistratura. Por eso, el control se limitó a la constitucionalidad de la norma que excluye las penas sustitutivas.

¿La exclusión de penas sustitutivas vulnera la igualdad ante la ley y los fines de reinserción social?

En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la exclusión no vulnera la igualdad ante la ley ni es desproporcionada en el caso concreto. Rechazó así el argumento de que la regla impida cumplir los fines de reinserción social.

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