El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en su redacción anterior a la modificación introducida por la Ley N° 21.412. La parte requirente sostenía que la exclusión total de ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas vulneraba el principio de proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, garantizados en el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución. El fallo rechazó el requerimiento. Consideró que, como control concreto, el caso se enmarca en la potestad del legislador para excluir el acceso a penas sustitutivas en delitos que contienen un reproche adicional, como la violencia de género, el uso de armas prohibidas o robadas y el tráfico de drogas, de modo que la norma no resulta desproporcionada ni discriminatoria. Precisó además que la eventual pena a imponer corresponde ser determinada por el tribunal penal competente y no por esta Magistratura.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 19, inciso primero, numeral 2, de Ley N° 19.537
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoReinserción socialpenas sustitutivasDeterminación de la penaIgualdad ante la Leyley de control de armas
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir totalmente de las penas sustitutivas a ciertos delitos, como los de violencia de género, armas o tráfico de drogas?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que el legislador puede excluir el acceso a penas sustitutivas en delitos que contienen un reproche adicional, por lo que la norma no resulta desproporcionada ni discriminatoria.
¿Puede el Tribunal Constitucional determinar la pena concreta que corresponde aplicar en una causa penal?
No. El Tribunal Constitucional precisó que la eventual pena a imponer corresponde ser determinada por el tribunal penal competente y no por esta Magistratura.
¿Vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo la exclusión legal de penas sustitutivas para ciertos delitos?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la alegación de vulneración del artículo 19 N° 3 de la Constitución, al considerar que la exclusión legal no implica un vicio de racionalidad ni de justicia procedimental.
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