El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra el artícul…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la procedencia de penas sustitutivas a la privación de libertad. La mayoría consideró que la disposición es desproporcionada e inequitativa, vulnerando la igualdad ante la ley y el debido proceso, al excluir de beneficios a ciertos delitos sin considerar su gravedad ni la finalidad de reinserción social. Se argumentó que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe limitarse por principios constitucionales como la dignidad humana y la proporcionalidad. El voto disidente sostuvo que la política criminal es facultad del legislador y que no existe un derecho subjetivo a penas sustitutivas.
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Preguntas frecuentes
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable una norma que impide acceder a penas sustitutivas a la privación de libertad?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por considerar que la restricción es desproporcionada e inequitativa, vulnerando la igualdad ante la ley y el debido proceso.
¿Es constitucional excluir de penas sustitutivas a ciertos delitos sin atender a su gravedad ni a la reinserción social?
En este caso, la mayoría del Tribunal sostuvo que esa exclusión no considera la gravedad del delito ni la finalidad de reinserción social, por lo que resulta contraria a los principios de proporcionalidad y dignidad humana. El voto disidente, en cambio, estimó que la política criminal corresponde al legislador.
¿Existe un derecho subjetivo a obtener penas sustitutivas a la privación de libertad según la Constitución?
En este caso, el voto disidente sostuvo que no existe un derecho subjetivo a penas sustitutivas, pues su concesión es materia de política criminal propia del legislador. La mayoría, por su parte, enfatizó que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe limitarse por principios constitucionales.
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