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El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la procedencia de penas sustitutivas a la privación de libertad. La mayoría consideró que la disposición es desproporcionada e inequitativa, vulnerando la igualdad ante la ley y el debido proceso, al excluir de beneficios a ciertos delitos sin considerar su gravedad ni la finalidad de reinserción social. Se argumentó que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe limitarse por principios constitucionales como la dignidad humana y la proporcionalidad. El voto disidente sostuvo que la política criminal es facultad del legislador y que no existe un derecho subjetivo a penas sustitutivas.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Ley N° 19.537
  • artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
  • artículo 19, numeral 3, de Ley N° 19.537
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable una norma que impide acceder a penas sustitutivas a la privación de libertad?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por considerar que la restricción es desproporcionada e inequitativa, vulnerando la igualdad ante la ley y el debido proceso.

¿Es constitucional excluir de penas sustitutivas a ciertos delitos sin atender a su gravedad ni a la reinserción social?

En este caso, la mayoría del Tribunal sostuvo que esa exclusión no considera la gravedad del delito ni la finalidad de reinserción social, por lo que resulta contraria a los principios de proporcionalidad y dignidad humana. El voto disidente, en cambio, estimó que la política criminal corresponde al legislador.

¿Existe un derecho subjetivo a obtener penas sustitutivas a la privación de libertad según la Constitución?

En este caso, el voto disidente sostuvo que no existe un derecho subjetivo a penas sustitutivas, pues su concesión es materia de política criminal propia del legislador. La mayoría, por su parte, enfatizó que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe limitarse por principios constitucionales.

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