El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artícu…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe el acceso a penas sustitutivas para ciertos delitos. El requirente sostenía que la norma vulneraba los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas, al excluir de forma absoluta beneficios sustitutivos sin considerar las circunstancias concretas del caso. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la disposición no es desproporcionada ni discriminatoria, pues el legislador tiene potestad para establecer penas de presidio efectivo en delitos de especial reproche, como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas. La decisión se fundó en la deferencia razonada al legislador en materia de política criminal y en que la inaplicabilidad es un control concreto, donde las características del caso no demostraron una infracción constitucional. El Tribunal agregó que la determinación de la pena concreta corresponde al juez penal, no a esta Magistratura.
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Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional que la ley excluya de penas sustitutivas a ciertos delitos sin considerar las circunstancias del caso?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que la exclusión no es desproporcionada ni discriminatoria, pues el legislador puede establecer presidio efectivo para delitos de especial reproche. Además, la determinación de la pena concreta corresponde al juez penal.
¿Puede el Tribunal Constitucional revisar la política criminal que decide el legislador al fijar penas?
En este caso, el Tribunal aplicó deferencia razonada al legislador en materia de política criminal. Señaló además que la inaplicabilidad es un control concreto, en el que las características del caso no demostraron infracción constitucional.
¿Procede declarar inaplicable el artículo 1° de la Ley N° 18.216 por vulnerar la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que el artículo 1°, inciso segundo, no vulnera la igualdad ante la ley, por lo que rechazó el requerimiento de inaplicabilidad. La decisión se fundó en que la norma responde a delitos de especial reproche.
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