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El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye a ciertos delitos —como los de la Ley de Control de Armas— del acceso a penas sustitutivas de la privación de libertad. El requirente argumentó que dicha exclusión vulnera la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo. El tribunal sostuvo que el ius puniendi estatal no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la reinserción social y la proporcionalidad; que la privación de libertad debe ser excepcional; y que la exclusión total de beneficios para ciertos delitos, sin considerar el quantum de la pena, resulta desproporcionada e inidónea para los fines de la sanción. La decisión se adoptó con votos disidentes que estimaron la disposición constitucional, y una prevención que concurrió a acoger.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas a ciertos delitos, como los de la Ley de Control de Armas, sin considerar la extensión de la pena?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y sostuvo que la exclusión total de beneficios para ciertos delitos, sin considerar el quantum de la pena, resulta desproporcionada e inidónea para los fines de la sanción. Además, afirmó que la privación de libertad debe ser excepcional y que el ius puniendi estatal debe respetar la dignidad humana y la reinserción social.

¿Es el ius puniendi estatal un poder absoluto frente a los derechos de las personas condenadas?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el ius puniendi estatal no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la reinserción social y la proporcionalidad. Por ello, consideró que la privación de libertad debe ser excepcional y no puede aplicarse de forma automática a ciertos delitos.

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