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El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 1°,…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, presentado por un condenado. La mayoría sostuvo que, en el caso concreto, el requirente no cumplía con los requisitos legales para acceder a las penas sustitutivas, por lo que no se configuraba la vulneración constitucional alegada. Se argumentó que el ius puniendi debe respetar la dignidad humana y que las penas sustitutivas no son impunidad, sino sanciones orientadas a la reinserción social. Sin embargo, al no cumplirse los presupuestos básicos para su procedencia, se desestimó la acción. Un ministro estuvo por rechazar por no ser aplicable el precepto impugnado, y otro previno acogiendo la impugnación.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Ley N° 19.537
  • artículo 19, inciso primero, numeral 2, de Ley N° 19.537
  • artículo 19, inciso primero, numeral 3, de Ley N° 19.537
  • artículo 1.1, de Constitución Política de la República
  • artículo 24, de Constitución Política de la República
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Procede la inaplicabilidad del artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216 si el condenado no cumple los requisitos para obtener penas sustitutivas?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento, porque el requirente no cumplía los presupuestos legales para acceder a las penas sustitutivas, por lo que no se configuraba la vulneración constitucional alegada.

¿Las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 constituyen impunidad para el condenado?

El Tribunal sostuvo que las penas sustitutivas no son impunidad, sino sanciones orientadas a la reinserción social, y que el ius puniendi debe respetar la dignidad humana. Aun así, desestimó la acción por no cumplirse los presupuestos básicos para su procedencia.

¿Qué resolvió el Tribunal Constitucional sobre el requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1° de la Ley N° 18.216?

El Tribunal rechazó el requerimiento de inaplicabilidad. La mayoría consideró que el precepto no era decisivo al no cumplirse los requisitos legales en el caso concreto, y un ministro estuvo por rechazar por no ser aplicable el precepto impugnado, mientras otro previno acogiendo la impugnación.

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