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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a ciertos delitos. El requirente alegaba que dicha norma vulneraba la igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento racional y justo y el principio de proporcionalidad de las penas. El Tribunal, sin embargo, consideró que la exclusión de beneficios para delitos como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas es una decisión legítima del legislador dentro de su margen de discrecionalidad en materia de política criminal, no siendo desproporcionada ni discriminatoria. Se concluyó que el control concreto de constitucionalidad no permite sustituir al legislador en la determinación de las penas, correspondiendo al tribunal penal competente la aplicación de la norma en el caso particular.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 19, numeral 2, de Ley N° 20.084
  • artículo 19, numeral 3, de Ley N° 20.084
  • artículo 19, inciso sexto, de Ley N° 20.084
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio de proporcionalidad de la Penaley de control de armaspenas sustitutivasIgualdad ante la LeyReinserción socialDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional que la ley excluya de las penas sustitutivas a ciertos delitos, como la violencia de género o el tráfico de drogas?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que esa exclusión es una decisión legítima del legislador en materia de política criminal, no desproporcionada ni discriminatoria.

¿Puede el Tribunal Constitucional reemplazar al legislador para decidir qué penas corresponden a un delito?

En este caso, el Tribunal concluyó que el control concreto de constitucionalidad no le permite sustituir al legislador en la determinación de las penas, cuya aplicación al caso particular corresponde al tribunal penal competente.

¿La restricción de penas sustitutivas vulnera la igualdad ante la ley o el principio de proporcionalidad de las penas?

En este caso, el Tribunal Constitucional descartó la vulneración, estimando que la norma no infringe la igualdad ante la ley ni el principio de proporcionalidad, por lo que rechazó el requerimiento de inaplicabilidad.

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