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El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, declarándolo inaplicable por contravenir principios constitucionales. La mayoría sostuvo que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe limitarse por la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la reinserción social. La norma impugnada resultaba desproporcionada e inequitativa al restringir las penas sustitutivas incluso en casos de menor gravedad, vulnerando los artículos 1°, 19 N° 2° y 19 N° 3° de la Constitución. Se argumentó que las penas sustitutivas no son impunidad, sino sanciones que promueven la reinserción y la no reincidencia. Hubo votos disidentes que estimaron la norma constitucional, y una prevención que acogió la impugnación.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 3, de Código Penal
  • artículo 21, de Código Penal
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿El Tribunal Constitucional puede declarar inaplicable la restricción que impide acceder a penas sustitutivas en casos de menor gravedad?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicable el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, por considerar que restringía las penas sustitutivas incluso en casos de menor gravedad, lo que resultaba desproporcionado e inequitativo.

¿Es constitucional limitar el acceso a penas sustitutivas por razones de proporcionalidad y reinserción social?

La mayoría del Tribunal sostuvo que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe limitarse por la dignidad humana, la proporcionalidad y la reinserción social, y que las penas sustitutivas no equivalen a impunidad sino a sanciones que promueven la no reincidencia. Hubo votos disidentes que estimaron la norma constitucional.

¿Qué normas constitucionales se consideraron vulneradas por la restricción a las penas sustitutivas?

En este caso, el Tribunal estimó que la norma vulneraba los artículos 1°, 19 N° 2° y 19 N° 3° de la Constitución, por resultar desproporcionada y afectar la igualdad ante la ley y el debido proceso.

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