El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra una disposición legal que excluye la procedencia de penas sustitutivas para ciertos delitos. La mayoría del Tribunal sostuvo que, si bien el derecho a punir del Estado debe estar limitado por principios constitucionales como la proporcionalidad y la reinserción social, en el caso concreto la exclusión de penas sustitutivas para delitos de violencia de género, uso de armas prohibidas y tráfico de drogas es una decisión legislativa razonable y no desproporcionada. Se consideró que el legislador actuó dentro de su margen de decisión en materia de política criminal, sin vulnerar la igualdad ante la ley ni el debido proceso. El fallo fue dictado por el Pleno del Tribunal Constitucional.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
inciso primero, de Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 3, de Ley N° 19.537
artículo 1.1, de Constitución Política de la República
artículo 24, de Constitución Política de la República
Código Penal
artículo 21, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio de proporcionalidad de la Penaley de control de armaspenas sustitutivasIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley excluya las penas sustitutivas para ciertos delitos?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que la exclusión de penas sustitutivas para delitos de violencia de género, uso de armas prohibidas y tráfico de drogas es una decisión razonable del legislador y no desproporcionada.
¿El derecho a punir del Estado tiene límites constitucionales como la proporcionalidad y la reinserción social?
En este fallo, el Tribunal sostuvo que el derecho a punir del Estado sí debe estar limitado por principios constitucionales como la proporcionalidad y la reinserción social, aunque en el caso concreto no se vulneraron.
¿Puede el legislador definir su propia política criminal al excluir penas sustitutivas?
En este caso, la mayoría del Tribunal Constitucional estimó que el legislador actuó dentro de su margen de decisión en materia de política criminal, sin vulnerar la igualdad ante la ley ni el debido proceso.
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