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El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas de la privación de libertad. La mayoría sostuvo que el ius puniendi del Estado debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social, y estimó que esa exclusión total resulta desproporcionada e irracional en delitos menos graves, vulnerando la igualdad ante la ley. El requerimiento fue acogido parcialmente. Hubo votos por rechazar, fundados en la jurisprudencia previa del Tribunal sobre la constitucionalidad de ese impedimento, y una prevención que estuvo por acoger la impugnación.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17, inciso B), inciso segundo, de Ley N° 17.365
  • artículo 2, de Ley N° 20.015
  • artículo 18, de Código Penal
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas de la privación de libertad a todos los delitos de ciertas leyes, sin distinguir su gravedad?

En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que esa exclusión total resulta desproporcionada e irracional en delitos menos graves, vulnerando la igualdad ante la ley, por lo que acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad. Hubo votos por rechazar, fundados en la jurisprudencia previa del Tribunal.

¿Qué principios debe respetar el ius puniendi del Estado al establecer penas y su cumplimiento?

En este caso, la mayoría sostuvo que el ius puniendi debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social. Estos principios fundaron el análisis sobre la exclusión de penas sustitutivas.

¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable un impedimento legal para acceder a penas sustitutivas en un caso concreto?

En este caso, el Tribunal conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, y lo acogió parcialmente. Una prevención estuvo por acoger la impugnación en su totalidad.

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