Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho constitucional
ConstitucionalAcoge

El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artí…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, declarando que la restricción a las penas sustitutivas resulta desproporcionada e inequitativa en casos de menor gravedad, vulnerando los artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución. La mayoría sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad y la reinserción social, pues las penas sustitutivas no implican impunidad. Se destacó que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción al fijar la política criminal. Hubo votos en contra que estimaron la norma constitucional, y una prevención que acogió la impugnación.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿El Tribunal Constitucional puede declarar inaplicable una restricción legal a las penas sustitutivas por desproporción en casos de menor gravedad?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad y declaró que la restricción del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 resulta desproporcionada e inequitativa en casos de menor gravedad, vulnerando los artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución.

¿El derecho a punir del Estado es absoluto o debe respetar la dignidad humana y la reinserción social?

Según este fallo, el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad y la reinserción social, pues las penas sustitutivas no implican impunidad. Por ello, el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción al fijar la política criminal.

¿Las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 implican impunidad para quien comete un delito?

El Tribunal Constitucional sostuvo que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino que cumplen la finalidad de reinserción social dentro de la política criminal. Hubo votos en contra que estimaron constitucional la norma, y una prevención que acogió la impugnación.

Más jurisprudencia de derecho constitucional de 2021 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad y declaró inaplic…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

  • El Tribunal Constitucional resolvió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituc…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

  • El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra el artícul…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

  • El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 1°,…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.