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El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad y declaró inaplic…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad y declaró inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 en un caso concreto, por estimar que la exclusión total de ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento racional y justo y el principio de proporcionalidad de las penas. El fallo sostiene que dicha exclusión es desproporcionada e irracional al no considerar la gravedad concreta del delito ni el quantum de la pena, y que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones que buscan la reinserción social. Hubo votos en contra que consideraron la norma constitucional.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir de forma absoluta a ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas de la Ley 18.216?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley 18.216. Estimó que esa exclusión total vulnera la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad de las penas, porque no considera la gravedad concreta del delito ni el quantum de la pena.

¿Las penas sustitutivas equivalen a impunidad para quien comete un delito?

Según este fallo, no. El Tribunal sostuvo que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones orientadas a la reinserción social de la persona condenada.

¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable una norma de la Ley 18.216 en un caso concreto?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad y dejó sin efecto, solo para ese caso concreto, el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley 18.216. Hubo votos en contra que consideraron la norma constitucional.

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