El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra el inciso…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que excluye del acceso a penas sustitutivas a ciertos condenados. La mayoría sostuvo que el ius puniendi estatal no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la reinserción social, y que la exclusión total de beneficios, incluso en delitos de menor gravedad, vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo (artículos 19 N° 2 y N° 3, inciso sexto, de la Constitución). Por ello, la disposición fue declarada inaplicable en la causa de que se trataba. Dos ministros estuvieron por rechazar el requerimiento, sosteniendo que el impedimento es constitucional y que la política criminal corresponde al legislador, mientras que un ministro previno que estuvo por acoger el requerimiento compartiendo parte de los fundamentos.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 3, de Ley N° 19.537
artículo 19, de Ley N° 19.537
artículo 1.1, de Constitución Política de la República
artículo 24, de Constitución Política de la República
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoReinserción socialpenas sustitutivasDeterminación de la penaIgualdad ante la LeyPrincipio de proporcionalidad de la Pena
Preguntas frecuentes
¿Es inaplicable la exclusión total de penas sustitutivas de la Ley 18.216 para ciertos condenados, incluso en delitos de menor gravedad?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicable el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216. Sostuvo que el ius puniendi debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad y la reinserción social, y que la exclusión total de beneficios vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo.
¿Puede el juez de la causa dejar de aplicar la prohibición de penas sustitutivas cuando vulnera la Constitución en un caso concreto?
En este caso, el Tribunal Constitucional resolvió que la disposición era inaplicable únicamente en la causa en que se planteó el requerimiento. Dos ministros estuvieron por rechazarlo, por considerar que el impedimento es constitucional y que la política criminal corresponde al legislador, y un ministro previno que estuvo por acoger el requerimiento compartiendo parte de los fundamentos.
¿Puede el legislador impedir de forma absoluta el acceso a penas sustitutivas sin considerar la proporcionalidad de la pena?
En este caso, la mayoría del Tribunal Constitucional sostuvo que el ius puniendi estatal no es absoluto y que la exclusión total de beneficios, aun en delitos de menor gravedad, es contraria a la proporcionalidad de las penas. Por ello, la disposición fue declarada inaplicable en la causa de que se trataba.
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