El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2022
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por excluir la posibilidad de acceder a penas sustitutivas en ciertos delitos. Aunque el requirente alegaba que dicha exclusión vulneraba los principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley, la mayoría del Tribunal consideró que la disposición se enmarca en la potestad del legislador para establecer presidio efectivo en delitos de especial gravedad, como violencia de género, uso de armas o tráfico de drogas, sin que ello resulte discriminatorio o carente de razonabilidad. Se precisó que la eventual pena corresponde determinarla al tribunal penal competente.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 19, inciso primero, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 19, inciso primero, numeral 3, de Ley N° 19.537
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoReinserción socialpenas sustitutivasDeterminación de la penaIgualdad ante la Leyley de control de armas
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley excluya las penas sustitutivas en ciertos delitos graves?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que la exclusión del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 se enmarca en la potestad del legislador para establecer presidio efectivo en delitos de especial gravedad. Concluyó que no es discriminatoria ni carente de razonabilidad.
¿La exclusión de penas sustitutivas vulnera los principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley?
Según esta sentencia, el Tribunal Constitucional no acogió esa alegación. La mayoría estimó que la disposición impugnada no vulnera la igualdad ante la ley ni el principio de proporcionalidad, por tratarse de delitos de especial gravedad.
¿Quién debe determinar la pena aplicable cuando se excluye la pena sustitutiva?
En este caso, el Tribunal Constitucional precisó que la eventual pena corresponde determinarla al tribunal penal competente. El pronunciamiento constitucional se limitó a la aplicabilidad de la exclusión y no fijó la sanción.
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