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El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad presentado contr…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad presentado contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye ciertos delitos de las penas sustitutivas. La mayoría sostuvo que, aunque el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios como la proporcionalidad y la dignidad humana, en el caso concreto la norma no resulta desproporcionada ni discriminatoria. Se consideró que el legislador actúa dentro de su margen de decisión al establecer presidio efectivo para delitos de violencia de género, uso de armas o tráfico de drogas, dado el mayor reproche social. La decisión se basó en la deferencia al legislador y en que el control concreto de constitucionalidad debe atender a las circunstancias específicas, no siendo la norma cuestionada contraria a la igualdad ante la ley.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 19, inciso primero, numeral 2, de Ley N° 19.537
  • artículo 19, inciso primero, numeral 3, de Ley N° 19.537
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio de proporcionalidad de la Penaley de control de armasIgualdad ante la LeyDeterminación de la penapenas sustitutivasReinserción social

Preguntas frecuentes

¿El legislador puede excluir ciertos delitos de las penas sustitutivas sin vulnerar la igualdad ante la ley?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que la norma que excluye ciertos delitos de las penas sustitutivas no es discriminatoria, porque el legislador actúa dentro de su margen de decisión por el mayor reproche social de esos delitos.

¿Es constitucional que delitos de violencia de género, uso de armas o tráfico de drogas tengan presidio efectivo sin penas sustitutivas?

En este caso, el Tribunal sostuvo que establecer presidio efectivo para esos delitos no resulta desproporcionado, dado el mayor reproche social que generan, por lo que la norma cuestionada no fue declarada contraria a la Constitución.

¿El derecho a punir del Estado tiene límites constitucionales como la proporcionalidad y la dignidad humana?

En este caso, el Tribunal reconoció que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la proporcionalidad y la dignidad humana, pero concluyó que en el caso concreto la norma cumple esos límites.

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