El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas. La parte requirente sostenía que esa exclusión total era desproporcionada y vulneraba la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución), por no considerar la gravedad de la pena asociada a cada delito. El Tribunal rechazó el requerimiento, reconociendo la deferencia razonada al legislador en la reserva de ley de penas. Señaló que los delitos imputados al requirente se enmarcan en la potestad del legislador para excluir la pena sustitutiva por su mayor reproche, de modo que la norma no resulta discriminatoria ni carente de razonabilidad. Precisó que la eventual pena a imponer corresponde al tribunal penal competente y no a esta Magistratura.
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Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional excluir de las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 a ciertos delitos sin considerar la gravedad de la pena asociada?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento. Consideró que el legislador puede excluir esos delitos de las penas sustitutivas por su mayor reproche, por lo que la norma no es discriminatoria ni carente de razonabilidad.
¿Puede el Tribunal Constitucional fijar la pena que corresponde a un delito en una inaplicabilidad por inconstitucionalidad?
No. En este caso, el Tribunal señaló que la eventual pena a imponer corresponde al tribunal penal competente y no a esa Magistratura.
¿La exclusión de penas sustitutivas vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que no, reconociendo la deferencia razonada al legislador en la reserva de ley de penas. Estimó que la exclusión no vulnera el artículo 19 N° 2 ni el N° 3 de la Constitución.
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