El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas. El requirente sostenía que dicha exclusión vulneraba los principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley. La mayoría de los ministros, si bien reconoció que el derecho a punir del Estado no es absoluto y que la privación de libertad debe ser de última ratio, estimó que la exclusión de beneficios para delitos como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas responde a un reproche adicional y a una política criminal razonable del legislador, por lo que no resulta desproporcionada ni discriminatoria. El control concreto de constitucionalidad debe considerar las características del caso, y la determinación de la pena corresponde al juez penal.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 19, inciso primero, numeral 2, de Ley N° 19.537
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas de la Ley 18.216 por vulnerar la proporcionalidad y la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento. Estimó que la exclusión responde a un reproche adicional y a una política criminal razonable del legislador, por lo que no es desproporcionada ni discriminatoria.
¿El Estado puede imponer privación de libertad a todos los delitos sin considerar penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal reconoció que el derecho a punir del Estado no es absoluto y que la privación de libertad debe ser de última ratio. Aun así, sostuvo que el legislador puede excluir del beneficio a delitos específicos como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas.
¿Puede el Tribunal Constitucional revisar en un caso concreto la aplicación de penas sustitutivas o decidir la pena a imponer?
En este caso, el Tribunal indicó que el control concreto de constitucionalidad debe considerar las características del caso. Agregó que la determinación de la pena corresponde al juez penal.
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