Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra la Municipalidad de Huechuraba, motivado por una solicitud de información sobre el registro de comunicaciones electrónicas con las invitaciones a candidatos para asistir a una ceremonia oficial. El Consejo rechazó el amparo, por considerar que la respuesta entregada por el órgano satisfacía la solicitud en los términos planteados. Asimismo, estimó ajustado a derecho el tarjado de las casillas electrónicas de personas que no son funcionarios municipales, por tratarse de datos personales sin antecedentes suficientes que acrediten una condición habilitante para su tratamiento, conforme a la Ley n.° 19.628. La decisión se fundó además en precedentes previos del Consejo y, en lo relativo a la reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, en la afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano.