El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra la Municipalidad de Huechuraba, relativo a la entrega de antecedentes, actos administrativos, correspondencia y documentación vinculada a funcionarios municipales. La decisión se fundó en la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, por distracción indebida de los funcionarios, ya que la solicitud implicaba buscar, sistematizar, analizar y revisar una gran cantidad de documentos, además de tarjar datos personales conforme a la ley N° 19.628. Dichas tareas demandarían tiempo y recursos humanos desproporcionados, afectando los principios de eficiencia y eficacia de los servicios públicos. Por ello, se acogió la causal invocada y se rechazó el amparo, sin pronunciarse sobre otras causales alegadas por resultar inoficioso.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.628
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio Ord. N° 1200
Resolución N° 0007093607005
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de FondoNo manifiesta específicamente
Preguntas frecuentes
¿Puede un órgano público negarse a entregar documentos si buscarlos y revisarlos requiere demasiado tiempo de sus funcionarios?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió la causal de reserva por distracción indebida de los funcionarios, porque la solicitud exigía buscar, sistematizar y revisar una gran cantidad de documentos, lo que demandaba tiempo y recursos desproporcionados. Por ello rechazó el amparo.
¿Se deben entregar datos personales de funcionarios públicos al responder una solicitud de transparencia?
En este caso, el Consejo consideró que la información debía tratarse conforme a la Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales, lo que implicaba tarjar esos datos. Esta exigencia se sumó al volumen de trabajo que justificó la reserva.
¿Qué pasa con las otras causales de reserva alegadas si el Consejo ya acoge una de ellas?
En este caso, el Consejo acogió la causal del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia y no se pronunció sobre las demás causales alegadas, por resultar inoficioso. Rechazó el amparo.
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